La Corte bonaerense y un freno a los agrotóxicos: mil metros de protección ante las fumigaciones

Idioma Español
País Argentina

El máximo tribunal de Buenos Aires ratificó una zona de protección de 1.000 metros entre las viviendas y las fumigaciones con agrotóxicos en el Municipio de General Pueyrredón. Resaltó la vigencia de la Ley del Ambiente, con el principio “preventivo y precautorio”; exigió la entrega de agua a las escuelas y solicitó estudios al INTA. Destacó la importancia de “la preservación de la salud y la calidad de vida humana”.

La Suprema Corte bonaerense emitió una resolución contundente que confirma la restricción de fumigaciones con agrotóxicos a mil metros de las poblaciones en el Municipio de General Pueyrredón y reconoce “los reiterados incumplimientos verificados” por parte del gobierno local en una cautelar abierta hace once años por la Asamblea Paren de Fumigarnos Mar del Plata. La resolución ratifica el principio “preventivo y precautorio” contenido en la Ley de Ambiente y reconoce que el objeto de fondo es “la preservación de la salud y la calidad de vida humana”. 

El máximo tribunal ordenó, en un plazo de un mes, la entrega de informes al Ejecutivo municipal y provincial, y al Ministerio Público Fiscal, para conocer la nómina de productores dentro de la “zona de seguridad” y las causas abiertas por incumplimientos durante los últimos años. Además ordenó análisis de agua y suelo en campos y escuelas rurales con la intervención de peritos de la Corte y el INTA, y exigió la entrega de agua potable a cinco escuelas rurales afectadas por las fumigaciones. “Acatar las medidas específicas en los términos aquí ordenados, todo ello bajo apercibimiento de serle impuestas sanciones conminatorias”, advierte la resolución. 

“Esto no fortalece solo a General Pueyrredón, nos fortalece a todos los municipios que están en la lucha contra los agrotóxicos”, sostiene Jorge Picorelli, histórico integrante de la asamblea y querellante en la cautelar presentada en 2013 para frenar la modificación de la ordenanza 18.740, que en 2008 puso un límite de 1.000 metros a las fumigaciones, pero en 2013 otra ordenanza intentó reducir a solo 100 metros. Ambas normas bajo la gestión del intendente vecinalista Gustavo Pulti.   

En ese momento eran 32 vecinos y vecinas quienes se presentaron ante el Poder Judicial provincial, “ahora seríamos cientos de vecinos y vecinas del sur, del norte y el oeste de Mar del Plata”, asegura Picorelli y celebra: “Esta resolución es contundente porque el Municipio de General Pueyrredón no ha cumplido con la legislación. Tenían que poner barreras forestales, pero no lo hicieron. Tenían que hacer un registro de productores, pero no lo hicieron. Todo lo que prometieron y no hicieron ahora lo tienen que presentar ante la Corte”. La resolución ordena constatar la instalación de “barreras vegetales” con un perito ingeniero forestal y un perito ingeniero agrónomo en diez días. 

El municipio está gobernado por sectores de derecha desde 2015. Primero Carlos Arroyo (Cambiemos) y, desde 2019, en manos de Guillermo Montenegro (PRO).  El máximo tribunal ya había ratificado la vigencia del límite de 1.000 metros en el primer año de mandato de Montenegro, pero desde entonces la ordenanza fue incumplida. “Esta resolución, como otras de esta Suprema Corte o como la reciente  resolución del máximo tribunal de Santa Fe, traza un camino que da garantías al futuro. Confirma que la agricultura industrial, que depende de agrotóxicos degradantes para la vida, tiene fecha de vencimiento”, confía Lucas Landívar, abogado de la Asamblea Paren de Fumigarnos de Mar del Plata.  

Las medidas ordenadas por la Suprema Corte bonaerense para frenar las fumigaciones 

En su resolución del 26 de mayo, los jueces Sergio Torres, Mario Kohan, Hilda Kogan y Daniel Soria le recordaron a la gestión de Montenegro que, en 2019, el máximo tribunal había sostenido la suspensión cautelar de la ordenanza 21.296/13, en cuatro artículos, con los que se pretendió limitar la restricción de 1.000 metros para fumigar y que “debía procurar por todos los medios a su disposición el efectivo cumplimiento de lo allí ordenado”. 

“No obstante las decisiones adoptadas por este tribunal, la parte actora denunció nuevos y reiterados incumplimientos de la medida dispuesta, haciendo hincapié en la ausencia de difusión masiva y falta de control”, señala el máximo tribunal. Por eso, la primera decisión de la resolución fue dictar la obligación para que la Municipalidad de General Pueyrredón dé a conocer por todos los medios de comunicación masiva de la zona la medida cautelar en un plazo de 15 días. Y notificar a los productores dentro de la zona de resguardo, a los colegios provinciales de Ingenieros y de Ingenieros agrónomos y forestales. 

La resolución generó una rápida reacción en la Sociedad Rural local —que se opone a la medida— para dar a conocer el fallo y comenzó a circular en Mar del Plata el repetido argumento de hectáreas que quedará “fuera de producción”, una constante para negar la opción por la agroecología. 

Entre las presentaciones hechas en la causa para denunciar el incumplimiento hay varias respecto de fumigaciones con agrotóxicos dentro del área de exclusión, zona de resguardo o área protegida. En la resolución, la Corte cita cuatro casos. Además, el tribunal resalta otras presentaciones de los demandantes sobre informes y resultados de análisis bioquímicos “que darían cuenta de la presencia y el impacto en la salud que produce la utilización de productos fitosanitarios, con especial referencia a la población infantil de la zona”.

Entre esos estudios presentados por la asamblea como pruebas de faltas de cumplimiento de la normativa estuvo el realizado por el  Grupo Aguas, equipo de extensión de la Universidad Nacional de Mar del Plata, sobre contaminación del agua subterráneo, realizado en la zona oeste del partido, donde  cuatro escuelas y un jardín, presentaron contaminación por nitratos y/o el herbicida glifosato. Entre otros estudios también presentaron el trabajo de compilación de información científica de  Horacio Beldoménico y el informe de la  Sociedad Argentina de Pediatría sobre “efectos de los agrotóxicos en la salud infantil”

A partir de la presentación de esos informes, la Corte solicitó la realización, en un plazo de 20 días, de nuevos estudios para “contar con información actual y veraz de la zona alcanzada por las disposiciones de las ordenanzas” y ordenó que el organismo responsable de hacerla sea la Estación Experimental Agropecuaria Balcarce del INTA. “Un informe que dé cuenta del estado actual de las matrices ambientales de la zona (...) especificando si hay presencia de sustancias contaminantes y/o tóxicas y/o de desconocidos efectos para la salud y el ambiente”. Mientras tanto, la resolución ordena que el Municipio de General Pueyrredón retome la provisión de agua apta para el consumo en los establecimientos educativos en los cuales el recurso hídrico muestreado ha sido considerado “subestándar”: en la Escuela Primaria 51, las Escuelas de Educación Profesional 46 y 8, la Escuela Secundaria 46 y el Jardín 918. Algo que el municipio comenzó a realizar tras la resolución solo para las escuelas mencionadas. 

Picorelli fue docente de la escuela 51 y también es parte de una causa penal abierta por la contaminación del agua. El asambleísta destacó la decisión del máximo tribunal para ordenar la entrega de agua y la decisión de que sea el INTA-Balcarce el que tenga que realizar nuevos análisis sobre el estado del agua y los suelos de las zonas de resguardo. Sin embargo, sobrevuela una duda respecto del desempeño del organismo público. “Se trata de la producción agrícola y el INTA debe estar. Esta decisión lo compromete luego de haber prohibido publicar los resultados del grupo Sprint”, advierte el asambleísta. 

El  proyecto Sprint, creado por once países de la Comunidad Europea con apoyo de la ONU y la FAO, fue desarrollado en Argentina desde el INTA-Balcarce y a cargo de la ingeniera Virginia Aparicio. El estudio preliminar indicó que en las muestras biológicas de sangre, orina y materia fecal de 73 participantes argentinos se constató la presencia de hasta 18 plaguicidas. Conocido ese informe preliminar, el  INTA prohibió su difusión y luego se desligó del programa. Los resultados preliminares están incorporados en la causa y Aparicio es testigo de la asamblea en la demanda. 

“En forma evidente, esta información, como los avances de la causa Picorelli y las demás que tramitan en la Suprema Corte, son la otra cara de un sistema de agricultura de matriz química, que los funcionarios responsables de la Dirección Nacional del INTA hace prevalecer sobre la salud y el ambiente de la población y el territorio soberano, al ocultar información valiosa para tomar decisiones sanitarias y ambientales como preventivas”, señala Landívar y denuncia “la censura, hostigamiento y persecución permanente” que sufre la ingeniera Aparicio. “El INTA hoy no brinda garantías de transparencia y responsabilidad con el Estado Argentino y su población”, señala. 

La Provincia y Ministerio Público Fiscal también tiene que responder por las fumigaciones

La resolución del máximo tribunal también solicita al Ministerio de Ambiente bonaerense que, en el plazo de quince días, informe la nómina de establecimientos agrícolas que posean Evaluación y Declaración de Impacto Ambiental para el uso de agroquímicos en la zona de referencia, junto a una lista de vendedores de aplicadores de fitosanitarios, biocidas, agroquímicos y maquinaria.

Esa decisión del tribunal marca un cambio de paradigma respecto de la actividad agrícola con agroquímicos respecto de su impacto, advierten desde la asamblea. El gobierno bonaerense mantiene desde el inicio de la gestión de Axel Kicillof una posición de reconocimiento de la problemática ambiental y sanitaria latente por el uso de agrotóxicos, pero sin decisión para modificar la legislación y reordenar el territorio. Tras su asunción, en 2019, suspendió la Resolución 246/2018 —impulsada por el ministro de Asuntos Agrarios de la gestión de María Eugenia Vidal, Leonardo Sarquis— que permitía fumigar con agrotóxicos hasta la puerta de las escuelas y creó el Observatorio Técnico de Agroquímicos (OTA). La prórroga de la suspensión ya se repitió once veces, sin que el gobierno provincial impulse una  nueva legislación que modifique la sancionada en 1988.  

Los pasos que se dieron hasta el momento fue fomentar el régimen de Receta Agronómica Obligatoria (RAO), que tiene  una aplicación errática en la realidad, fomentar las denominadas  Buenas Prácticas Agrícolas y poner en marcha un registro voluntario de  georreferenciación sobre la aplicación de agroquímicos, como forma de unificar la disparidad de ordenanzas que existen en los 135 municipios bonaerenses.  

Mientras tanto, en el territorio, las ordenanzas continúan sin aplicarse como evidencia la resolución de la Suprema Corte bonaerense. Por eso, otro punto relevante de la decisión de los jueces fue el pedido a la Secretaría a la Fiscalía General del Departamento Judicial de Mar del Plata, para que en el plazo de 15 días remita un informe sobre las denuncias radicadas por fumigaciones o manipulación con agrotóxicos dentro de la zona de resguardo. 

“Hay denuncias paralizadas en el Poder Judicial, como el caso de la mortandad de peces en Laguna de los Padres, sobre el que tenemos muchos indicios para pensar que era por el uso de agrotóxicos”, señala Picorelli. Pero en la causa hay incorporados otros tantos casos de violaciones a la ordenanza: desde fumigaciones cercanas a escuelas, casos de denuncias domiciliarias ante la Policía Ambiental o contaminación de aguas.     

Hasta el momento, desde la resolución de 2019, la gestión de Montenegro mantuvo un diálogo con la asamblea de vecinos pero no mostró indicios de cumplir con la ordenanza. “Existen numerosas pruebas de numerosas reuniones, infructuosas, donde los vecinos y vecinas, debimos trasladarnos desde zonas lejanas al centro de la ciudad, disponernos al diálogo aún sufriendo permanentemente la violencia de las fumigaciones con venenos que advierten cáncer, escuchar promesas, esperar acciones eficientes que nunca llegaron”, señala Landívar. 

“La expectativa es seguir luchando. En 2017 presentamos un proyecto de ordenanza de promoción de la agroecología, nunca nos contestaron. Nos prometen ordenanzas nuevas, la creación de un departamento de agroecología, la habilitación de producción y venta de biopreparados, la creación de ferias locales, créditos blandos para el acceso a tierras, pero no hacen nada y lo que intentan es que levantamos la cautelar para reducir la zona de resguardo de los 1.000 metros. Nunca más se va a retroceder de los 1.000 metros”, sostiene Picorelli.

Fuente: Agencia Tierra Viva

Temas: Agrotóxicos, Defensa de los derechos de los pueblos y comunidades

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